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lunes, 10 de septiembre de 2012

UNIVERSIDAD Y DESARROLLO


universidad y desarrollo


Los retos por alcanzar niveles cada vez más altos en la escala educativa, presionaron siempre las puertas de las universidades, las que en los últimos 10 años han crecido en número inusitado. El Gobierno, dentro de un esquema económico-liberal y por una distorsionada interpretación de los modelos de gestión de servicios públicos en la práctica internacional, ha conducido el problema al punto de dividir a las instituciones universitarias no estatales en dos tipos: universidades sin fines de lucro, servicio de interés público, Ley 23733 y universidades particulares de Derecho comercial, Civil o Cooperativo, como resultado de los postulados del d. Leg. 882 (incluye universidades sin fines de lucro, pero en relaciones de propiedad con las asociaciones o fundaciones o cooperativas, respectivamente). Esto conlleva a dos grupos: Universidades Personas Jurídicas de Derecho Público o Derecho Privado (Ley 23733) y Universidades (particulares) objeto social de Personas de Derecho Privado, comercial, civil o cooperativo(D.leg. 882)

El lucro

El término lucro comprende, técnicamente, un concepto que dice de la finalidad que tiene cualquiera persona natural o jurídica que emprende una actividad aportando los factores capital y empresarial para obtener unas utilidades que incorpora a su esfera patrimonial. Por cierto que, de por sí, una finalidad lucrativa no tiene por qué ser peyorativa, ni mucho menos recusable; salvo que excediera los límites legales y la moralidad pública; pero si esta finalidad se persiguiera con actividades que importan a la esfera moral y sustancial del desarrollo humano, cuya satisfacción debe hacerse por acciones de solidaridad (Estado o Sociedad civil), en las que la rentabilidad debe permanecer en la esfera patrimonial de la sociedad, como base material del Estado; entonces, sí resulta recusable, si a tales actividades extra comercio se les diera el tratamiento de comerciales. Me refiero a actividades que sustentan el concepto de satisfacción de necesidades públicas básicas y esenciales o determinantes del desarrollo y en las que puede hacerse una gradación que pasan por conceptos administrativos que no trataremos en el presente artículo. Es, por ejemplo, el caso de los servicios educativos, en los que se plantea una distinción según el nivel y el requerimiento del desarrollo social, lo que importa una naturaleza de cosa social y no cosa de comercio.
Universidades sin fines de lucro
Hasta antes del D. Leg. 882, el sistema de organización universitaria se postuló en el país bajo el criterio sólo de formas asociativas sin fines de lucro, postulado coherente con la naturaleza del servicio prestado, la necesidad de satisfacción indispensable y la conveniente supervisión del Estado. Es más, la organización universitaria responde esencialmente a lo que se denomina organización corporación -no confundir con corporativismo-, la que por naturaleza se constituye por una asociación de profesores, estudiantes y graduados que generan sus órganos de gobierno por decisión y dinámica interna, sin intervención de ningún otro factor: gobierno o promotores, participando estos últimos – en cuanto actores de la gestión para la autorización y mientras mantengan vigencia- en el gobierno institucional. A resultas de las normas acotadas, estas universidades serían de dos subtipos: Las universidades públicas y las universidades privadas sin fines de lucro, porque en ambas, el destino de sus excedentes, económicamente vistos, se incorporan al patrimonio de la institución que carece de propietarios (individuales o asociativos) y cuya titularidad se ejerce por el Estado o por la Sociedad (Comunidad universitaria, expresión de profesores, estudiantes y graduados) .
Universidades públicas
Las universidades públicas son por excelencia instituciones de prestación directa por el Estado del servicio público de educación superior y el sustento de su funcionamiento y desarrollo se carga directamente en un alto porcentaje al Presupuesto de la República, bajo el modo de transferencias del Tesoro Público, cuya masa se forma, mayoritariamente, por las transferencias de las familias y de las empresas por el pago de impuestos y contribuciones. Para algunos objetivos, como para la formación de ciertas profesiones como son las de médico, odontólogo, enfermero, obstetriz, etc., se les asigna ciertos establecimientos de salud y hasta áreas de trabajo público que no constituyen ni propiedad ni exclusividad de la corporación universitaria beneficiaria- por decirlo de alguna manera-, pero cuyo gasto corriente y de inversión corresponde también al Tesoro Público in extenso.
De este modo el costo de formación profesional por estudiante se cubre como si fuera una subvención del Estado a las familias, beneficio que hemos gozado muchos de los que hoy ejercemos en el territorio de  la República y fuera de ella.
Universidades privadas sin fines de lucro
Estas universidades prestan el servicio de educación superior por delegación del Estado, depositada en una persona jurídica de Derecho Privado,  creada por Ley de la República.   El sustento de su funcionamiento y desarrollo se carga directamente a los usuarios de sus servicios, es decir que las familias y empresas que sustentan a las universidades públicas pagando sus impuestos indirectos y directos, tienen que hacer un esfuerzo adicional para cubrir los presupuestos de estas instituciones, pues, de otro modo, las limitaciones de los servicios del Estado los privaría de las aspiraciones en la educación de sus  miembros. Todo el excedente que se genera con el esfuerzo de la comunidad universitaria no se distribuye entre los docentes y personal administrativo o promotores, ni se los lleva un propietario individual o colectivo y, más bien, se incorpora al patrimonio social. Nadie puede acusar a universidades de este tipo de enriquecimientos individuales y privarles del derecho de reclamar el uso de las instalaciones de los servicios públicos, como centros hospitalarios, educativos o industriales o administrativos, siempre dentro de un orden y canalizados por los convenios del caso. Si el Estado, por razones de limitaciones presupuestarias, no puede satisfacer la demanda potencial de educación universitaria, lo menos que puede hacer es aceptar la cooperación de este tipo de universidades sin fines de lucro y prestarles toda su cooperación.

La programación, organización e implementación de ciertas carreras que exigen volúmenes importantes de inversión y, por ende el auxilio de los establecimientos del Estado; pues resulta cierto que no puede ni deben crearse dificultades a las infraestructuras de los servicios públicos, pero esto es un problema de normatividad de la creación de carreras, pues la autonomía universitaria tiene sus límites jurídicos y prácticos. Lo cierto es que, como se ha declarado por los titulares de la administración de los servicios hospitalarios, la capacidad instalada de estos en Trujillo y lugares cercanos, tambi+en en la capital de la república,  tienen aún potenciales para solventar la demanda de la Universidad Privada sin fines de lucro. No considero solidario que beneficiarios del presupuesto nacional se afanen en cerrar el paso a la formación profesional en carreras de medicina o ciencias de la salud de estudiantes de otros centros sin fines de lucro y, en todo caso, el Estado debe asignar un centro hospitalario para facilitar el cumplimiento de objetivos que corresponderían a su responsabilidad, a las Universidades, personas jurídicas, creadas por ley; pues el patrimonio de estas instituciones es un patrimonio de la Nación, generado por la comunidad universitaria con el apoyo de los colaboradores administrativos. Por esta razón, el permitir que estas universidades se tornen en particulares resulta ignominioso, pues lo que es propiedad de la nación, no puede convertirse, de la noche a la mañana,  en propiedad de algunos, aunque tomen la forma de asociación sin fines de lucro, más aún, constituida por algunos miembros de la comunidad universitaria; pues insisto, la comunidad universitaria no sólo son los profesores ordinarios, son los profesores contratados, los estudiantes y los egresados.

Indebida apropiación de bienes nacionales

Peor todavía resulta que convertir una universidad privada, creada por ley (Ley 23733) a universidad particular (Decreto Legislativo 882), el gobierno de ésta se restringe a los “socios” miembros de la nueva asociación y no existe razón legal para la participación de los estudiantes. El Rector, resulta rector de nombre, pero no expresión de la comunidad universitaria, como igualmente los Decanos. En resumen una Asociación, gobernada o dirigida por los socios (¿Socios?),  administrada según lo haya prescrito el Estatuto de la Asociación. Una Asociación, como tránsito a convertirse en una Sociedad  Anónima cerrada.

Quiero agregar, porque considero muy importante y pertinente, que el latrocinio legal está en ampararse en un artículo del D. Leg.882 que lo permite, pese que en el mejor de los casos se requeriría antes un reglamento para esos efectos, convertirse en particular, pues el D. Legislativo es un dispositivo de promoción de las inversiones y el cambio de Universidad privada de la 23733, al D. Leg. 882 exigiría que se hubiesen hecho aportes de capital importantes y no únicamente de participación en los trámites o de poner una firma o unas condiciones extralegales.  Por cierto que esta exigencia debio ser,  como que es, obligación del CONAFU, órgano "mágico" para estos fines.

¿Qué hacen los congresistas progresistas que recusan el sistema  liberal? ¡Que pronto se derechizaron más al extremo que las mismas liberales derechas!

¡DIOS SALVE A LA UNIVERSIDAD PERUANA!

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