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domingo, 19 de agosto de 2012

TESTIMONIO DE UNA GESTIÓN UNIVERSITARIA


Hechos y razones
“El mundo se mueve”, afirmaba Galileo Galilei a despecho de la Santa Inquisición, ante cuya sentencia tuvo que abjurar de su afirmación, declarando formalmente “el mundo no se mueve” aunque realmente exclamara de inmediato o en algún momento, “pero se mueve”, reafirmándose en su teoría y dejando fuera las tesis contrarias  sostenidas dogmáticamente o por la fuerza de la terquedad de quienes se afanaron en que fuera procesado por los llamados “tribunales de la fe”, pretendiendo de pureza bíblica, cuando la verdad de fondo era defender el privilegio del poder para servirse de él.
Traigo esto a colación, porque al volver la vista sobre  el rico mundo de la organización y de la acción de la universidad, encuentro que éste está dando importantes giros, unas veces con autenticidad,  pegado a  la cultura del espacio en el que actúa y otros transculturizado de otros espacios, en razón de los intereses  que siempre actúan detrás de lo que se llama reforma o de la necesidad de hacerlo.
Naturaleza del Bien Universitario
Personalmente sostengo que  el bien universitario es un asunto público,  sin que ello lo enfunde como un servicio público, en sentido estricto; pero sí,  de  interés  público y de obligación y responsabilidad del Estado, sin perjuicio de la cooperación de lo  privado; pero no, convirtiendo este bien público en un bien comercial y, por  ende, en el juego de la  oferta y de la demanda, al punto de generar no sólo propiedad de los bienes materiales al servicio de la empresa comercial educativa; sino, la libre disposición del propietario, quien,  en razón de la potestad que suele tener  el  propietario  pueda decidir a quién se le facilita el tránsito hasta obtener el grado académico o título profesional y quien tiene que atenerse de modo estricto a las reglas del tránsito educacional, haciendo del servicio académico un servicio a jornal y de subordinación personal.
Este libro, no pretende entrar a desbrozar el asunto teórico  que conlleva la razón de reformas normativas; pues  sólo se refiere al proceso práctico del transcurrir por una gestión de un tipo o modelo  universitario que es  el  modelo de Universidad privada sin fines de lucro, sobre la base de la comunidad académica como pilar orgánico y motor de la administración y gestión de su desarrollo, a partir de las disposiciones legales propias de este modelo, según el cual la Universidad, como unidad  orgánica, constituye una persona jurídica de Derecho privado, por disposición de la ley y, en tal virtud, un sujeto de Derecho, titular del  patrimonio, sin fines de lucro, financiando, su funcionamiento y desarrollo con los ingresos que  obtiene por los servicios educativos prestados. En buen romance, una persona jurídica social,  sin propietarios que reclamen propiedad de sus bienes y distribución de los remanentes, pero con derecho, a obtener esos remanentes para atender  la subsistencia, desarrollo y modernización de la institución.
El patrimonio de universidades privadas, creadas por ley es un patrimonio de la Nación; no, del Estado y menos de particulares, bajo cualquiera fuera la forma jurídica que adoptaran; pues ello significaría una ilícita apropiación de ese patrimonio.   

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