Hechos y razones
“El mundo se mueve”, afirmaba Galileo Galilei a despecho de la Santa
Inquisición, ante cuya sentencia tuvo que abjurar de su afirmación, declarando
formalmente “el mundo no se mueve” aunque realmente exclamara de inmediato o en
algún momento, “pero se mueve”, reafirmándose en su teoría y dejando fuera las
tesis contrarias sostenidas
dogmáticamente o por la fuerza de la terquedad de quienes se afanaron en que
fuera procesado por los llamados “tribunales de la fe”, pretendiendo de pureza
bíblica, cuando la verdad de fondo era defender el privilegio del poder para
servirse de él.
Traigo esto a colación, porque al volver la vista sobre el rico mundo de la organización y de la
acción de la universidad, encuentro que éste está dando importantes giros, unas
veces con autenticidad, pegado a la cultura del espacio en el que actúa y
otros transculturizado de otros espacios, en razón de los intereses que siempre actúan detrás de lo que se llama
reforma o de la necesidad de hacerlo.
Naturaleza del
Bien Universitario
Personalmente sostengo que el bien universitario es un asunto
público, sin que ello lo enfunde como un
servicio público, en sentido estricto; pero sí,
de interés público y de obligación y responsabilidad del
Estado, sin perjuicio de la cooperación de lo
privado; pero no, convirtiendo este bien público en un bien comercial y,
por ende, en el juego de la oferta y de la demanda, al punto de generar
no sólo propiedad de los bienes materiales al servicio de la empresa comercial
educativa; sino, la libre disposición del propietario, quien, en razón de la potestad que suele tener el
propietario pueda decidir a quién
se le facilita el tránsito hasta obtener el grado académico o título
profesional y quien tiene que atenerse de modo estricto a las reglas del
tránsito educacional, haciendo del servicio académico un servicio a jornal y de
subordinación personal.
Este libro, no pretende entrar a desbrozar el asunto teórico que conlleva la razón de reformas normativas;
pues sólo se refiere al proceso práctico
del transcurrir por una gestión de un tipo o modelo universitario que es el
modelo de Universidad privada sin fines de lucro, sobre la base de la
comunidad académica como pilar orgánico y motor de la administración y gestión
de su desarrollo, a partir de las disposiciones legales propias de este modelo,
según el cual la Universidad, como unidad
orgánica, constituye una persona jurídica de Derecho privado, por
disposición de la ley y, en tal virtud, un sujeto de Derecho, titular del patrimonio, sin fines de lucro, financiando,
su funcionamiento y desarrollo con los ingresos que obtiene por los servicios educativos
prestados. En buen romance, una persona jurídica social, sin propietarios que reclamen propiedad de
sus bienes y distribución de los remanentes, pero con derecho, a obtener esos
remanentes para atender la subsistencia,
desarrollo y modernización de la institución.
El patrimonio de universidades privadas, creadas por ley
es un patrimonio de la Nación; no, del Estado y menos de particulares, bajo
cualquiera fuera la forma jurídica que adoptaran; pues ello significaría una ilícita
apropiación de ese patrimonio.
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