Estimado Lector: En el Perú se vive actualmente un caos de normatividad, en relación a la institución universitaria, pues existen universidades de particulares dedicadas más al negocio que a la finalidad que histórica y legalmente tiene. En esta situación surge la gran cuestión: cómo realizar una supervisión de las universidades respetando la autonomía que le es inherente y cuándo se puede decir que esa universidad de propiedad hasta de un individuo puede gozar de ese atributo que todos los universitarios acariciamos. Personalmente, creo en la posibilidad de convocar la inversión privada, en el marco uniforme de obligaciones de públicas y privadas y sobre la plataforma de la comunidad universitaria, respetando la democracia estructural interna. Lo que en este artículo planteamos es parte de ese gran problema, apostando por el desarrollo de la universidad, como pilar del desarrollo de la ciencia, para lo cual se requiere la responsabilidad de docentes, estudiantes, egresados y del cuerpo de personal administrativo.
UNIVERSIDAD: REALIDAD O DESEO*
La
decisión del Congreso de la República de abordar de una vez el asunto de la Ley
universitaria ha generado una serie de inquietudes académicas y económicas. En
efecto, cuando invocamos el sostener la concepción institucional, partiendo del
grito de Córdoba, es la nostalgia de la
realización de una institución desarrollada en un ambiente de libertad y de
esencia académica sobre la base de la solidaridad del cuerpo organizacional, es
decir la universidad entendida como la comunidad de profesores, estudiantes y graduados, como lo define el
tercer acápite del artículo 18 de la Constitución de la República del Perú (CE),
admitiendo la participación de los representantes de los promotores. Esto no es
nada simple, tomando la perspectiva de lo que sucede en la realidad nacional,
desde la dación del Decreto legislativo 882, bajo el pretexto de promover la
inversión en educación, con lo cual se trajo el concepto de la educación como
objeto de comercio o de realización de patrimonio particular. El tema da para
mucho y no es el espacio de opinión para una exposición más o menos exhaustiva;
aunque sí para el planteamiento de la dificultad de diseñar, discutir e
implantar una nueva universidad, porque el artículo 18, ab integro,
requiere un desbrozo de su intención, antes de ello.
El problema organizacional
Es una verdad de Perogrullo el afirmar que la organización no es el conjunto de bienes materiales y ni siquiera del capital, como recurso indispensable para su financiamiento; sino, el potencial humano que hace el colectivo, como parte substancial para su realización material, lo cual es ya una determinación jurídica. Así, el acápite segundo del artículo 31 de la CE de 1979 precisaba que “las universidades nacen por ley. Son públicas o privadas, según se creen por iniciativa del Estado o de particulares.” En buena cuenta, era la ley la que concedía la personalidad jurídica de la universidad y todas ellas se regían por las mismas reglas de la Ley universitaria, traducidas a sus estatutos y reglamentos. Hoy en día; no. Las universidades del Estado o públicas se expresan por la comunidad universitaria y así se administran; en cambio, las privadas (particulares), es decir las fundadas (no sólo promovidas) por sociedades comerciales (hasta de una persona) o cooperativas o asociaciones civiles, éstas se administran por sujetos distintos a la comunidad universitaria, de modo que son aquéllas las que gozan de la personalidad jurídica, mientras que la universidad(comunidad universitaria) se constituye en un objeto comercial o “social” Ahora tenemos: universidades públicas y algunas universidades privadas (con personalidad concedida por ley) y universidades privadas-particulares (cuya personalidad jurídica emerge de la ley civil o comercial o cooperativa). En las privadas de la actual Ley 23733 era un asunto de mera promoción por los particulares y, en las segundas (D.Leg. 882) son los particulares los que las fundan y al Estado sólo le corresponde autorizar o no su funcionamiento; no su fundación.
Cambio de régimen legal
Un
asunto muy serio es el de la adecuación de universidades privadas (L.23733) cuyo
crecimiento y desarrollo se forjara por la comunidad universitaria y que de
pronto resultan como “universidades (D.Leg. 882) asociación civil” cuyos asociados sólo
serían el subconjunto de profesores ordinarios, excluyendo a los que se atrevan
a reclamar sus derechos, dejando fuera a
profesores contratados, a estudiantes y a egresados; peor todavía, con el peligro de
convertirse de pronto en sociedades anónimas. Aquí existe un problema muy serio
que no puede quedar fuera del enfoque legal. Peor aún, si tal "adecuación" se hubiera construido
sobre un tinglado para el dominio de un subgrupo político o familiar. No
pretendo recusar la inversión privada, que sí la hubo en algunas de ellas; lo
recusable es apropiarse de un patrimonio ya constituido por el esfuerzo de un
colectivo que deviene injustamente en patrimonio nacional.
La autonomía
He
aquí el gran problema. La CE (1993) determina los fines de la universidad y el más
relevante es el de la formación profesional, aunque escamotea la facultad de otorgar grados
académicos y títulos profesionales a nombre de la nación (como sí sucediera en la
CE de 1979), lo que deja en el limbo y eso de pretender que las universidades
acreditadas sí los otorgarían y las no acreditadas los otorgarían por sí y ante
sí (seguramente como títulos nobiliarios) no tiene ni pies ni cabeza y más bien
sería legalizar la estafa. La creación de carreras de servicio o académicas no
puede estar supeditada al antojo de cualquiera persona. Así, el D. Leg.
882 ha perturbado la verdadera esencia
de la universidad; pues, sin negar de que existen universidades
privadas-particulares que actúan con seriedad, muchas están jaladas por la
necesidad de hacer caja a como dé lugar y se ha producido una seria distorsión
en la formación profesional, con honrosas excepciones. Aquí lo importante es
hacer crecer la clientela. Así, hay universidades cuya finalidad central es
tener una fuerza política y entroncarse con los partidos políticos o de hacer
dinero con inconfesables propósitos personales o familiares ( con plata ajena).
¿Cómo entonces
tratar este asunto de la autonomía que tiene su propia finalidad de libre
expresión académica o de pensamiento? ¿Cómo
negar el Derecho del Estado, construcción jurídica, para procurar un sistema de
supervisión, no necesariamente desde el gobierno en su forma ejecutiva, pero
que garantice la objetividad?
* Ver el ensayo Universidad Idea y Concepción en este mismo espacio.
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