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viernes, 13 de septiembre de 2013

REFLEXIONES: EL PARADIGMA DE LA JUSTICIA.

Estimados amigos:

Considero pertinente alcanzar una reflexión sobre las posibilidades de la libertad, por ello considero que la proposición de Giusti se ajusta a una concepción ética aceptable. En todo caso, cabe que cada cual precise su propio juicio, pero pensando siempre en que su persona se resuelve en un colectivo que aspira siempre a la paz y a la equidad. 

EL PARADIGMA DE LA JUSTICIA.

1. Planteamiento:

Giusti plantea para realizar un examen de este modelo, llamado también el Paradigma de la autonomía, en orden al modo o sustento con el que Kant articula el principio central de ésta interpretación de la  ética, sustentado en el principio de la libertad del individuo, pero de una libertado coordinada con la libertad de todos, de cara a una ley que haga posible la autonomía de todos. Por ello, tomando ese escenario que supone equidad, se deriva la palabra justicia o una sociedad más justa para todos  y se apoya  en el texto mismo de Kant del cual hace una cita de pie de página (Cfr. Giusti. El soñado bien, el mal presente. Rumores de la ética.Lima, Fondo Editorial de la PUCP, P.40, nota 15) 

2. Razón de ser del Paradigma de la autonomía o de la justicia:

La finalidad del nacimiento de este modelo fue el de poner en la mesa de las posibilidades de la aclaración ética una alternativa al Paradigma de la ética del bien común, cuyos efectos habrían sido la causa del derramamiento de sangre a propósito de las guerras religiosas, en competencia por el monopolio del ideal moral, es decir la sobreposición del propio al ajeno. En efecto, basado en Kant, el autor sin hacer referencia a ello, como que glosa esa explicación de Kant, quien en su obra Crítica a la razón práctica afirma: “La intención moral  va necesariamente unida a la conciencia de la determinación de la voluntad inmediatamente por la ley”(Cfr. Immanuel Kant. Crítica de la razón práctica, P. 107) En efecto, Kant vincula la satisfacción que pudiera obtenerse  de un logro  apetitivo a la determinación de la voluntad por la razón. De aquí que Giusti glosa este aspecto diciendo “fue sin duda Kant el filósofo que logró conceptualizar con mayor agilidad y riqueza esa intención moderna” (Giusti. Ibid. P. 41).


3. Precisiones sobre el paralelo de los Paradigmas:

Giusti precisa como el Paradigma del bien común es sustancialista, frente a este Paradigma de la autonomía o de la justicia que resulta más bien procedimental para determinar como los contenidos se concilian con el libre ejercicio de la libertad de todos. Con este fin trae como ejemplo el sistema democrático, en el cual cualquiera decisión debe necesariamente ser respaldada por la conjugación de la voluntad de  todos y así menciona, como ejemplos, la libertad de opinión, la que se puede ejercer con la condición que todos puedan hacer lo mismo y se ajusta al “imperativo categórico” de Kant. De modo que toda decisión realizada en el juego de reglas comunes sería buena-en sentido moral- o justa -en sentido jurídico. El razonamiento de Giusti encuentra asidero en Kant y con razón, porque Kant sostiene conceptos como éste: “De esta solución de la antinomia de razón pura práctica, se sigue que en los principios prácticos cabe pensar un enlace natural y necesario entre la conciencia y la moralidad y la esperanza de una felicidad proporcionada a ella como consecuencia de la misma…” (idem.ibid. P 109). Lo importante en todo caso es  que Giusti, sin pretender demostrar si los Paradigmas son contrarios o complementarios expone la razón de los mismos y las características que definen el perfil de cada uno de los Paradigmas y como es propio de estos paralelismos centra este Paradigma en el ámbito de la razón práctica, antes que de la moralidad por el dictado sólo de conciencia y como si él se internalizara y, por sólo ese hecho, se realizara integralmente. Con ello, refiere, por las argumentaciones expuestas, cómo el concepto de <valores> es en un inicio un cuerpo extraño al Paradigma de la ética de la autonomía.

Guillermo G. Guerra C.


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