Consideramos en este artículo, la sin razón de la corriente privatista extrema que procura y hasta lo consigue de arrinconar al Estado a un mero guardián, excluyéndole de las posibilidades de demandar servicios de solidaridad y de participar en la actividad económica, allí en donde se requiere por interés general o público, como resulta con los recursos naturales. Nadie niega que quienes han de operar como expresión del Estado, en esos casos, han de ser igual o más eficientes que lo privado y no negamos que eso sea un serio problema en nuestra realidad,pero nada imposible de alcanzar;pues los tiempos van generando conciencia. Tampoco es nuestro afán el anteponer un intervencionismo estatal sin sentido; sino en el de centrar el problema y permitirle al Estado que tenga la posibilidad de ejercer su naturaleza de Gerente del Bien Común.
Guillermo G. Guerra C.
UN
ESTADO SIN DERECHOS
Hay una lamentable
confusión de Estado con Gobierno o de percibir al Estado ajeno al individuo que
lo constituye, algo así, como considerarse fuera de la familia o desconocer a
ésta. Por otra parte, de un modo simple, se presenta la composición del mismo
en dos partes: sociedad civil y sociedad política. La primera, los individuos,
ciudadanos, paisanos o vecinos en un complejo de organizaciones o sociedades
intermedias de diversos tipos y, la
segunda, el gobierno en un complejo de organizaciones o instituciones,
dispuestas de acuerdo al modelo constitucional.
Personalidad Jurídica
Con esa composición,
el Estado aparece como un individuo con personalidad jurídica, es decir como
persona de Derecho Público externo e interno y, por tanto, con un conjunto de
derechos y de obligaciones o deberes y, a él, al Estado le corresponde el
atributo de soberanía; no, a las regiones, ni municipalidades, ni a las
universidades, para las cuales opera la autarquía o la autonomía. El Estado es
el titular del Jus imperium, a partir del pacto constitucional, ejerce el poder
para constituir el orden jurídico y para hacerlo cumplir, a partir del conjunto
de autorizaciones puestas en la Constitución y conforme a ellas.
¿Derechos del Estado?
Para algunos esto
sonará a herejía, porque semejante expresión no aparece en las constituciones de
los Estados democráticos y porque los derechos corresponden a los miembros de
la sociedad civil, mientras que al Estado, persona ideal, tiene una serie de
deberes primordiales, precisados en el artículo 44 de la Constitución peruana;
en nuestro caso. En general, la referencia es el de competencias o poderes;
pero, ¿derechos? Sin embargo, esa
titularidad de la competencia ¿no importa un derecho? También se considera
conveniente referirse a la República o Nación o Patria o nombre propio del
Estado, pero no, a Estado y cuando se trata de defender la soberanía del Estado
en conflictos con otros Estados ¿no será
defensa de los derechos del Estado, así a secas? Siendo el estado un complejo de personas
jurídicas, ¿no existen conflictos de derechos diversos y no sólo conflictos de
competencias?
Razones y temores
Por cierto que hay
razones para esa fuga de atribuirle derechos a tal persona ideal, porque se
construyeron modelos y aún los existe que todo era al revés; es decir, la
sociedad civil se cosificó y la única persona con derechos era o es el Estado,
vale decir, un grupo de “valientes” ejerciendo el poder del Estado, único
propietario, único con derecho a expresar su pensamiento y a publicarlo y
hacerlo conocer para que todos los demás obedezcan, cuando el centro y la razón
del Estado es la realización de la Persona humana en sí y de su hábitat; pero
de ahí a negarle el poder o el derecho a exigir que se contribuya a su defensa,
a participar en la actividad económica, cuando está de por medio el bienestar
colectivo o el interés nacional, es despojar a esa persona de su propia razón,
es decir, de su misión de ejercer la gerencia del bien común y de reducirlo a
un fantoche que ha de estar al servicio del capital fundamentalmente; porque,
sino, se fugan las inversiones y resultamos como “perros del hortelano”.
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